sábado, 29 de septiembre de 2018

La Preparación Mental del Policia en las Intervenciones Policiales

Por Mª Dolores Pérez Bravo. Actualizado: 2 mayo 2018

Algunos estudios empíricos han puesto de manifiesto que la emoción más experimentada por los agentes de policía es el estrés (Pacheco, 2004). De hecho, el trabajo del policía está fuertemente vinculado al estrés por dos razones fundamentales:
La mayoría de las veces, el policía desarrolla su profesión y su labor en un entorno conflictivo y arriesgado, sobre todo, cuando debe actuar o intervenir en situaciones de seguridad y atención ciudadana. En otras ocasiones, las intervenciones policiales aparentemente resultan ser inofensivas pero pueden complicarse hasta convertirse en situaciones críticas y peligrosas.
Por otro lado, las herramientas de trabajo del policía el arma, la defensa y/o bastón policial, generan o añaden un riesgo que puede considerarse como factor de estrés.

Por estas razones, es necesario que el agente de policía reúna una serie de requisitos o condiciones que le ayuden a enfrentar con éxito cualquier tipo de situación estresante, crítica o peligrosa que surja o pueda surgir en sus intervenciones policiales.

Te invitamos a seguir leyendo este artículo de PsicologíaOnline, si quieres saber más acerca de La Preparación Mental del Policia en las Intervenciones Policiales.

Los principales factores de riesgo a los que el agente de policía debe hacer frente en una situación crítica, que pueda ocurrir en una determinada intervención policial, son las consecuencias y los efectos que produce, a nivel fisiológico, cognitivo y conductual, la activación corporal producida por el estrés.

A pesar de ello, el policía cuenta con un potente factor de protección para poder minimizar dichas consecuencias y efectos: la preparación mental o psicológica ante situaciones de crisis. Esta preparación mental consiste principalmente en que el policía:
Tenga conocimientos sobre las consecuencias y los efectos que produce el estrés en su propio cuerpo;
Reconozca y sea consciente de las propiasreacciones en una situación de estrés;
Entrene algunas técnicas psicológicas básicas y efectivas que le ayuden a mejorar el control mental en este tipo de situaciones.

Por tanto, se podría establecer una “pirámide en entrenamiento psicológico del policía” en la que el agente debe aprender a entrenar las técnicas psicológicas de relajación y respiración, de visualización e imaginación, y de concentración. De forma que, realizando previamente ejercicios de relajación y respiración, el policía puede mejorar el control de la propia activación fisiológica producida en una situación de estrés. Además de que con los ejercicios de visualización, que consisten en imaginar con el pensamiento las posibles situaciones a las que se puede tener que enfrentar, para analizar y buscar las mejores soluciones o alternativas para resolverlas, el agente de policía consigue mejorar la velocidad de reacción e improvisación de respuestas adecuadas y puede adaptarse con mayor facilidad a situaciones de gran presión psicológica.

Como complemento al entrenamiento de los ejercicios nombrados, cabe destacar la importancia de conjugarlos con la realización de simulaciones o “role-playing” de situaciones de crisis en las que se genere un elevado nivel de estrés. De esta forma, se consigue adquirir, de una forma más controlada, determinadas experiencias reales de afrontamiento al estrés.

Sin embargo, estas simulaciones deben realizarse de forma gradual, de menor a mayor dificultad, para evitar en el policía un desbordamiento emocional o un posible “trauma” por la adquisición de algún miedo.

Conclusiones
El agente de policía debe estar preparado psicológicamente para enfrentarse a cualquier situación de estrés que se produzca en sus intervenciones policiales. De hecho, el policía que cuente con una adecuada preparación mental estará en una posición más óptima y ventajosa para afrontar el estrés de la intervención policial que otro agente cuya preparación mental sea inferior o menos adecuada. Por ello, todo policía debería ser consciente de esta necesidad y debería fomentar su entrenamiento mental para mejorar su desempeño profesional.

jueves, 30 de agosto de 2018

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

Código Nacional de Procedimientos Penales

EL RECHAZO ESCOLAR EN EL NIÑO

El rechazo escolar es una alteración asociada al miedo del niño a ir a la escuela. De acuerdo con Espada y Méndez (2001) el rechazo escolar se define como una respuesta de ansiedad desadaptativa ante situaciones relacionadas con el entorno escolar, y se considera uno de los trastornos emocionales perturbadores más incapacitantes.

Según Bados (2015) hay una tendencia a utilizar el término rechazo escolar en vez de fobia escolar para referirse a la negativa a asistir a la escuela o la dificultad para permanecer en la misma, por ello considera que el primer término es más “amplio y descriptivo al reconocer la heterogeneidad causal del problema”.

El fenómeno del rechazo escolar no se encuentra en ninguna categoría diagnóstica en el DSM-IV o en el CIE-10 (Sahli, 2009). Sin embargo, se considera un síntoma de trastornos asociados a la ansiedad por separación o a la ansiedad excesiva.

Echeburúa (2002) destaca que desde una perspectiva clínica “la fobia a la escuela viene precedida o acompañada de síntomas físicos de ansiedad”. Sin embargo, señala que dichos síntomas están ausentes en el momento en el que el niño no se encuentra en el entorno escolar. El autor explica que los niños que sufren de esta alteración pueden tener dificultades para desarrollar habilidades sociales y adaptativas en el futuro, al producir aislamiento social y en algunos casos depresión.

Según Sandín (1997), el término fobia escolar es un concepto antiguo que se ha utilizado desde 1932 con Breadwin, quien lo describió como el miedo que padecen los niños y adolescentes al entorno escolar. Asimismo, el autor explica que fue Coolidge en 1957 quien distinguió entre los fóbicos escolares neuróticos, que se caracterizan por ser “casos de inicio más agudo y con mayor predominio de la afectividad negativa”; y los caracterológicos, que se caracterizan por ser casos “más crónicos e implican mayor perturbación de la personalidad”.

Espada y Méndez (2001), refieren que el rechazo escolar puede aparecer por diferentes razones que incluyen experimentar, ya sea en primera persona o por observación, situaciones traumáticas, como tener miedo a un profesor, a un compañero o por conductas de maltrato psicológico y/o físico. Plantean que el desencadenante también puede estar relacionado con el temor a las relaciones sociales.

Echeburúa (2002) señala que a pesar de que el término rechazo escolar tiene una definición simple, es un fenómeno que surge frecuentemente y presenta dificultades en su conceptualización. Por lo que es importante diferenciar este fenómeno con la vagancia, así como de la ansiedad de separación del hogar.

SINTOMATOLOGIA

Echeburúa (2002) y Méndez y Macià (1990) clasifican las respuestas de rechazo escolar en los siguientes tipos:

1) Respuestas del sistema autónomo, que incluyen sensaciones de náuseas, mareo, taquicardias, sudoración y trastornos del sueño;

2) Respuestas del sistema cognitivo, que comprenden preocupación excesiva, anticipación de situaciones negativas relacionadas con el entorno escolar, sensaciones de ansiedad y miedo a burlas y/o agresiones de los compañeros y/o profesores así como miedo al fracaso académico;

3) Respuestas del sistema motor, que incluye tensión muscular, quejas de síntomas físicos y comportamiento resistente (rabietas, escaparse o esconderse para evitar ir o permanecer en el centro escolar).

ALGOLAGNIA ACTIVA: SADISMO



Es la perturbación sexual cualitativa que se caracteriza por la deformación del acto sexual en cuanto a su fin con participación voluntaria o no de los copartícipes. Es una parafilia o desviación sexual por la cual se logra excitación sexual con orgasmo coital o no, a través del sometimiento físico del otro.

Se goza con el miedo, la ira, o la humillación de su víctima. Es un triunfar sobre la resistencia psicofísica del otro, o sea que dirige sus impulsos a objetos exteriores. Se expresa a nivel físico (golpear, morder, pinchar, abofetear, etc) y a nivel psíquico o verbal (insinuaciones sarcásticas, menosprecio, coerción, etc).


Existen distintos niveles o modalidades de expresión. Muchos sádicos se contentan con apretar exageradamente a sus parejas durante los escarceos eróticos hasta hacerlas gritar y debatirse o también azotarlas, ya que el látigo ofrece a la imaginación sádica la doble ventaja de ejercer una violencia real y cruel, y al mismo tiempo causar el impacto de ser un tipo primitivo o humillante.

Las variantes del sadismo cubren toda una gama de posibilidades: sujeción con todo tipo de ligaduras, golpes o latigazos, semi estrangulación, pisoteo del cuerpo, tratamiento traumático de los genitales y pechos mediante pinzas, tenazas u otros instrumentos, empleo forzado de consoladores de tamaño excesivo o con superficie erizada de púas.

Algunos sádicos necesitan contar con una víctima forzada para obtener placer, en tanto que otros se excitan con una víctima dispuesta al juego. Las mujeres sádicas sienten una atracción especial por castigar, morder o herir los órganos genitales masculinos y los hombres sádicos en cambio se dirigen en sus “juegos”a las regiones mamarias, a las que aplican diversas formas de agresividad.

En general se describen dos formas de sadismo:

A) verdadero: la violencia fin de la excitación sexual y no medio de satisfacer la sexualidad en forma ocasional. Puede ser:

- El gran sadismo: circuito violencia, excitación, orgasmo sin coito.
- El pequeño sadismo: golpes, agresividad, etc en el coito.

B) Espurio: consiste en la crueldad con que se enmascara la satisfacción sexual secundaria que se logra con el pretexto de cumplir lo primero por ej: pretexto ético con el que profesores golpean alumnos, verdugos que ejecutan sentenciados, maestros que hacen preguntas capciosas, etc.

miércoles, 29 de agosto de 2018

VIOLENCIA PRIMARIA Y SECUNDARIA

VIOLENCIA PRIMARIA Y SECUNDARIA

La violencia se define como una conducta agresiva con la intención de causar daño físico o psicológico a una o varias personas. La violencia es una agresión maligna en la que se hace daño a los demás por placer sadista, mientras que la agresión benigna es una reacción breve para protegernos del peligro. Con respecto a la primera se puede plantear una distinción entre violencia primaria y secundaria.

La violencia secundaria es producto de condiciones externas, no relacionadas directamente con una intención por parte del actor. En este caso, las personas presentan conductas violentas sin ser plenamente conscientes de las razones por las que actúan de esta manera. Tales conductas son producto, por un lado, de alteraciones como la depresión, los abusos de substancias y alcohol, golpes en la cabeza y trastornos psiquiátricos (esquizofrenia, trastornos paranoides) o, por otro lado, de trastornos de personalidad como la personalidad limítrofe.

Además, diversos factores ambientales pueden agravar la violencia, por ejemplo, la privación de sueño, el uso de estimulantes, el calor excesivo y las frustraciones cotidianas. La violencia primaria, por su parte, refiere a actos violentos que no están mediados por ninguno de los factores antes mencionados.

VIOLENCIA PRIMARIA: IMPULSIVA O PREMEDITADA

La violencia primaria se presenta en dos formas: impulsiva y premeditada. Esta distinción es importante, ya que estas dos formas de violencia difieren en varios aspectos que incluyen: los eventos que las disparan o provocan, las reacciones ante ellos, la actividad cerebral relacionada y los posibles tratamientos médicos y psicológicos. Esto es, para poder aportar un tratamiento efectivo es crucial reconocer la disociación que existe entre ambas.

POLICÍA PREVENTIVA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

Policia Preventiva by Tora Paz on Scribd

Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales

Dra. Diana Cristal Obregón González
Abogada- Académica, Experta en Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Oral

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) impacta de manera histórica en nuestro país y constituye un gran esfuerzo de la sociedad mexicana para lograr una implementación del sistema penal acusatorio adversarial y oral de manera más eficiente y eficaz. México cuenta con experiencia en esta materia a partir de su aplicación en varios estados de la República.

Con su creación se busca, entre otras cosas, lograr la mejor y mayor aplicación de sus figuras para dar una respuesta rápida para las víctimas en la solución de un conflicto penal, de manera respetuosa de los derechos humanos y de forma transparente. Es de esperarse que su diseño pueda modificarse paulatinamente de acuerdo a las necesidades de la sociedad mexicana. Es indispensable que cada cambio en el diseño de esta importante legislación, se realice de acuerdo al espíritu del sistema penal acusatorio.

En este año se han aprobado reformas a esta histórica legislación, así, el objetivo del presente artículo es analizar dichos cambios para exponer su utilidad, destacando los siguientes:

Medios Electrónicos

Permite las videoconferencias; ahora se establece que se podrán utilizar durante todo el proceso penal medios electrónicos. Si bien es cierto observamos un contenido atinado en la redacción de origen, me parece importante que se haga referencia a los medios electrónicos, pues el sistema penal acusatorio va de la mano con los avances tecnológicos para dar mayor agilidad y rapidez en el desarrollo de las investigaciones. Estos cambios tienen que ver con el sistema de gestión digital que facilita la comunicación y coordinación entre las diferentes autoridades que correspondan para brindar la mejor respuesta posible ante un conflicto penal.

Nombramiento de Defensor Público

Se establece que el Ministerio Público (MP) solicitará a la autoridad competente el nombramiento de un defensor.

Previo a este cambio, se permitía al MP, si fuera necesario, el nombramiento del defensor público para el imputado. Aunque no afecta este cambio, si se hace una interpretación adecuada de acuerdo al espíritu del sistema penal acusatorio, cabe aclarar que valdría la pena valorarlo, toda vez que el representante social funge como autoridad y como parte en el sistema penal acusatorio; como autoridad, puede retener al imputado de ser necesario, realizar los actos de investigación requeridos de acuerdo a la norma, y por eso, entre otras cosas, se considera viable (como se establecía antes de la reforma) que pudiera nombrar a un defensor para el imputado cuando fuera necesario.

Dado que la investigación dentro del nuevo esquema de justicia penal avanza de manera rápida y flexible, es necesario que no se alargue ni se obstaculice, debido al impedimento de entrevista del mp para con el imputado por no contar éste último, con un defensor o peligrándose la información proveniente de dicha entrevista si fuese necesario y urgente llevarla a cabo y no contara en ese momento con un defensor. Sugiero se reconsidere la redacción de la presente disposición de origen.

Supervisión de Medidas Cautelares y Mecanismos Alternativos

Un aspecto importante de la reforma para dar mayor claridad a los contenidos del CNPP, lo encontramos en el artículo 176. “Naturaleza y objeto. La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en caso de que no sea una institución de seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Esta autoridad deberá proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso que le soliciten”. Aunque de la interpretación del esquema de redacción anterior había claridad, me parece importante este ajuste, enfatiza la importancia existente desde el principio del avance de la investigación, de la supervisión de las medidas cautelares y en su caso, de la suspensión condicional del proceso. Se enfatiza y establece con claridad que se podrá contar con el auxilio, en su caso, de la instancia policial correspondiente.

Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso

Se establece una reforma que impacta en materia de política criminal pues se elimina el tiempo de 5 años que existía para volver a acceder a un acuerdo reparatorio, posterior a haber cumplido uno de la misma naturaleza. En el caso de la suspensión condicional, se indica que puede volver a acceder el imputado, cuando hayan transcurrido 2 años desde el cumplimiento o 5 desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior, en su caso. Me parece, sin embargo, que valdría la pena reflexionar en otro cambio también del presente artículo y en donde se hace alusión a la absolución del imputado en el procedimiento. En esta última parte sugiero su análisis nuevamente pues el objetivo de los mecanismos alternativos, salidas alternas o llamadas también soluciones alternas el CNPP, es que las partes participen de manera activa para lograr la solución de un conflicto penal a partir de un acuerdo, por lo que no se busca una condena o absolución. Cabe destacar que el CNPP contempla que cuando no fuera posible continuar alguna salida alterna, toda la información proporcionada para tal efecto, no podrá ser tomada en cuenta en el avance del procedimiento ordinario.

Me parece que así, esta última parte podría bien omitirse por no ser necesaria ni conveniente. Aun con ajustes de forma, el contexto original en el diseño del CNPP, queda claro que en el caso de los mecanismos alternativos, no se busca una condena o una absolución, sino que las partes lleguen a un acuerdo y que la información que se produzca producto de estos acuerdos no puede ser utilizada en contra para ambas en el procedimiento ordinario si en un momento dado, ya no quisieran dar seguimiento al acuerdo o existiera algún impedimento.


TEXTO ANTERIOR:
“ARTÍCULO 196. TRÁMITE
LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE COMO
PRODUCTO DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS
NO PODRÁ SER UTILIZADA EN PERJUICIO
DE LAS PARTES DENTRO DEL PROCESO
PENAL”.
TEXTO CON REFORMA:
“ARTÍCULO 196. TRÁMITE
LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE COMO
PRODUCTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO NO PODRÁ SER UTILIZADA
EN CASO DE CONTINUAR EL PROCESO PENAL”.

Siguiendo la explicación anterior, me parece que este cambio es únicamente de forma y para dar mayor claridad; aunque de fondo y dentro del contexto del espíritu del sistema penal acusatorio, se entendía desde el diseño original que en ambos casos, (y si no se pone fin al conflicto penal a través de estas salidas alternas), que se prohíbe el uso de cualquier información que para estos efectos se hubiese vertido.

Preservación del Lugar de los Hechos y/o del Hallazgo e Instrumentos

Como parte del sistema penal acusatorio, se comprende indispensable que exista una colaboración en equipo entre los Agentes del MP, policías y peritos en pro de un avance más ágil y coordinado de las investigaciones. La cadena de custodia es indispensable para el adecuado resguardo y preservación de indicios indispensables que bien podrían apoyar la teoría del caso de las partes y para la resolución de un conflicto penal. Es tal su importancia, que precisamente por eso se incluyó en el texto del CNPP, la definición de cadena de custodia. También, y para evitar confusión, se incluyó dentro del texto de “quienes son responsables en la cadena de custodia”.

Se comprende sin embargo, como parte de esta materia y de la reforma, “Cuando el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el párrafo anterior, correspondan a la coadyuvancia con las autoridades responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la intervención de los servidores públicos respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por conducto o en coordinación con la policía”.

Es necesario revisar nuevamente esta redacción puesto que pudiera pensarse que se permite en todos los casos, una intervención limitada a los cuerpos de seguridad pública en su responsabilidad en la cadena de custodia. Es decir, imaginemos el escenario en donde por cuestiones urgentes, elementos de seguridad pública tuvieran que realizar alguna intervención urgente, derivada de un estado de necesidad en beneficio de la preservación de algunos indicios; de acuerdo a las disposiciones del Código, éstos son también responsables de la cadena de custodia. Pareciera que derivado de la reforma presente, no se les permitiría actuar para efecto de la obligación que tienen en un sistema penal acusatorio como responsables de preservar.

Existen siempre retos ante la aplicación de un nuevo sistema de justicia penal, entre otros, encontramos la necesidad inminente de compartir responsabilidad y la exigencia de estar siempre coordinados para lograr un avance eficiente y eficaz en las investigaciones. Se debe apostar sin embargo, en abonar más esfuerzos intensos en materia de capacitación y evitar distorsionar disposiciones que aun de buena fe, pudieran tener un impacto interesante en la experiencia de nuestro país al aplicar el nuevo esquema de justicia penal.


EL AVANCE DE UNA
INVESTIGACIÓN
DENTRO DEL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO
ES RÁPIDO, ALARGAR
LOS PLAZOS PUEDE SER
CONTRAPRODUCENTE.

Se cuenta con valiosos operadores pero se requiere urgentemente una capacitación gradual y constante así como una especialización de los profesionistas de acuerdo a sus perfiles correspondientes. No es conveniente limitar las funciones de los diferentes operadores sino más bien, se necesita promover una intensa capacitación práctica y establecer de manera muy clara los “nexos o nodos de coordinación” (apoyándonos en un sistema moderno y automatizado de gestión) para que exista una labor de trabajo en equipo eficiente.

Filtro y Avance de las Causas que Ingresan para ser Investigadas

Con esta reforma se incorpora la necesidad de tener previa autorización del/ de la Procurador/ Procuradora,(o del servidor/ servidora público en quien se delegue la función) para que un/ una Agente del Ministerio Público pueda decretar el no ejercicio de la acción penal. (La determinación del no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 32711 del CNPP, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona).

Siguiendo con el análisis anterior, recordemos que una de las bondades del nuevo sistema penal es la existencia de un abanico muy amplio de opciones y por las cuales se pude transitar u optar en las investigaciones; la flexibilidad y celeridad en su acceso es indispensable que se respete para efecto de lograr el avance rápido, eficiente y eficaz de las diferentes investigaciones que se presentan y en beneficio de la sociedad. En la medida que se le permita al Agente del MP, de manera más amplia, la posibilidad de tomar las determinaciones correspondientes sobre las investigaciones que tiene a su cargo, se logrará una mayor agilidad en la solución de conflictos penales así como un mejor direccionamiento de los hechos que ingresan al MP para ser investigados. Por eso, siempre debe fundar y motivar sus determinaciones y éstas (de ser necesario) deben obrar en la carpeta de investigación; en todo caso, se sugiere que sea a través del sistema de gestión y automatización el que exista la obligación de establecer ciertos requisitos, para efecto de fundar y motivar el actuar del Ministerio Público en este tipo de casos (para comenzar una armonización en criterios). Se deben evitar requisitos internos y/o administrativos que producen solamente una dilación en perjuicio de la consecución de los principios rectores del sistema penal acusatorio.

En todo caso, recordemos también que el cnpp establece desde su diseño normativo, la posibilidad de oponerse ante cualquier determinación o solicitud del MP.

Descubrimiento Probatorio

En este caso, se busca dar mayor claridad en lo que implica descubrir, me parece adecuado que se establezca de manera más precisa qué es descubrimiento probatorio; se hace alusión no solamente a tener copia de los registros de investigación sino también, a dar acceso a la evidencias materiales recabadas durante la investigación. Se brinda con el cambio mayor claridad en cuanto a la obligación que existe tanto para el MP como para la Defensa en materia de descubrimiento probatorio. Me parece sin embargo, prudente que se retome también la definición de “registros de investigación” (comprendida en este tema y como parte del diseño de origen del Código Nacional), pues buscaba hacer referencia al contenido de la carpeta de investigación, incluyendo no solamente documentos como medios de prueba sino también otros contenidos en soportes o archivos electrónicos diversos; siendo inclusive este texto original acorde con la reforma que se establece en el artículo 51 de esta misma legislación y sobre los medios electrónicos.

Se recomienda considerar también el siguiente cambio: “En caso que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos”. Esto resulta inoportuno, pues puede bloquear los beneficios producto de la aplicación de los principios rectores del sistema penal acusatorio como son el de concentración y continuidad, provocando también efectos dilatorios en perjuicio de las partes.

Sobre la Cuadyuvancia en la Acusación

Se reforma la mayoría de la fracción III eliminando la parte que en su contenido original hacía alusión al “acceso a la bodega de evidencias”. Es importante que se retome esta parte e inclusive se establezca de manera aún más clara, pues el descubrimiento probatorio se refiere no sólo a la copia de los registros de investigación sino también al acceso de las partes a las evidencias materiales; en su mayoría este acceso se realiza a través de la bodega de evidencias y es indispensable, para el adecuado cumplimiento en materia de cadena de custodia y licitud probatoria, se retome urgentemente dentro del contenido del CNPP.

Citación a la Audiencia

Se elimina el plazo establecido en el texto original y se crea una más amplia, para llevar a cabo la audiencia intermedia, lo cual sugiero se reconsidere, puesto que es imprescindible un plazo menor para obtener los beneficios de los principios rectores como es el de continuidad y el de concentración. Es importante considerar que el avance de una investigación dentro del sistema penal acusatorio es rápido, por lo que alargar los plazos puede ser contraproducente.

Las Técnicas de Litigación

Conocer e identificar adecuadamente las técnicas de litigación para el desahogo probatorio son aspectos indispensables en materia probatoria y solución de conflictos penales dentro del sistema penal acusatorio.

En las mesas de redacción del Código se analizó que las técnicas de litigación pueden estar fuera del texto procedimental, cabe mencionar que se consideró necesario su inclusión y de manera general, dada su importancia y por la etapa de implementación de este novedoso esquema de justicia penal. Se quisieron incluir reglas indispensables para el buen desahogo probatorio, toda vez que éste es base de juzgamiento por parte de los jueces y dentro de un sistema en donde la autoridad desconoce el contenido de la carpeta de investigación y es únicamente a través de las partes, que el juzgador o juzgadora conocen los medios de prueba.

Con la reforma se deroga una parte importante en esta materia y que refería reglas indispensables para evitar dilaciones en el desahogo probatorio así como impedir que se obtuviera información o dato de El CNPP contempla que cuando no fuera posible continuar alguna salida alterna, toda la información proporcionada para tal efecto, no podrá ser tomada en cuenta en el avance del procedimiento ordinario. prueba sobre los hechos producto (erróneamente) de un mal interrogatorio, contrainterrogatorio, repreguntas o recontrainterroagorio, y/o producto de información contenida en entrevistas por escrito (carentes de valor probatorio) pero que no hubiese dicho el/ la testigo de manera oral y producto de un buen desahogo probatorio.

México enfrenta uno de los retos más importantes al aplicar un esquema de justicia penal más rápido, respetuoso de los DH de las personas, con flexibilidad en opciones para resolver los conflictos penales y en donde solamente las personas con la capacitación y especialización necesaria en sistema penal acusatorio, podrán permanecer exitosamente en su funcionamiento.

Con el cnpp se agiliza de manera más clara la aplicación de las diferentes figuras del sistema penal acusatorio adversarial. Es un deber inmediato conocer a profundidad el funcionamiento del procedimiento penal acusatorio adversarial acorde al Código para lograr una adecuada aplicación de las diferentes figuras que lo conforman y obtener las ventajas tan benéficas para nuestra sociedad se contienen, sin distorsionar ni alejar ninguna disposición del espíritu del sistema penal acusatorio.