Todo lo compartido en este blog no es de mi autoria, solo me gusta compartir.
jueves, 26 de julio de 2018
martes, 24 de julio de 2018
Aspectos sobre la Ley General en materia de Desaparición de Personas
En México, miles de familias de personas desaparecidas han recorrido por años un arduo camino para saber el paradero y la suerte que han corrido sus seres queridos. Eso ha conllevado un trabajo con las instituciones del Estado encaminado a fortalecer sus capacidades de res puesta a las necesidades humanitarias generadas por la desaparición de personas. Uno de los frutos de estos esfuerzos es que el país cuente hoy con una Ley en la materia.
Sin duda, la reciente entrada en vigor de la “Ley General en mate ria de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas” repre senta un paso alentador para prevenir y atender las consecuencias de la desaparición así como para responder a las necesidades de las fami lias, incluyendo su derecho a saber.
La elaboración de la ley se dio a través de un trabajo constructivo de colaboración entre integrantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, Secretaría de Gobernación, Procuraduría General de la República, personas expertas en la materia, sociedad civil, organizaciones internacionales y, muy especialmente, colectivos de familias de personas desaparecidas. Confío que esta experiencia de participación plural será útil para delinear los siguientes pasos que permitan consolidar su implementación, pues existe un largo camino por delante que será elemental recorrer junto con las familias de las personas desaparecidas.
La ley en cuestión es un ordenamiento de gran complejidad, debido a sus contenidos sobre diversos temas relacionados con la búsqueda de las personas desaparecidas —incluyendo personas migrantes desaparecidas—, la investigación de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y los derechos
de las familias. Contempla también la figura de declaración especial de ausencia por desaparición, entre otros temas.
Adicionalmente, la Ley genera un cambio profundo en la estructura y la visión de la búsqueda de personas desaparecidas en el país, gracias a la creación de un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, compuesto por diversas autoridades federales y estatales, y de una Comisión Nacional de Búsqueda como Secretaría Ejecutiva de este Sistema.
Asimismo, el planteamiento de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas que contemple mayor calidad de información que el registro que existía previamente representa un cambio estructural positivo. Lo anterior cobra mayor relevancia considerando que, además, se ha creado un Registro Nacional de Personas Fallecidas sin Identificar, que permitirá contar con toda la información necesaria para lograr la identificación forense de una persona fallecida y lograr así que sus res tos puedan ser restituidos a su familia.
Esta ley espera construir mejores respuestas estructurales y procesales para la búsqueda y la investigación. No obstante, es claro que la entrada en vigor difícilmente refleja de manera automática los cambios esperados, pues los trabajos de implementación de ésta resultan esenciales para la verdadera efectividad de la ley.
En consecuencia, se debe trabajar de manera conjunta en los protocolos homologados de búsqueda e investigación, pues éstos asentarán los procesos necesarios entre las diversas autoridades relaciona das con la búsqueda —que incluye también la identificación forense—. Asimismo, se debe trabajar en el reglamento de la ley, pues éste fortalecerá los flujos de información entre las autoridades competentes. Por último, debo mencionar también el reto que suponen los procesos de implementación en las entidades federativas.
Por lo anterior, resulta relevante que todas las personas interesadas —familiares de personas desaparecidas, las autoridades involucradas y la sociedad civil en general—, conozcan los aspectos básicos de la ley, para que ésta pueda ser utilizada como la herramienta útil que pretende ser. De esta forma nos resultará más fácil enfocar y dirigir los esfuerzos destinados a la elaboración de respuestas.
A dos años de la implementación nacional del Sistema Penal Acusatorio en México, ¿qué falta?
Han pasado ya 10 años desde la reforma Constitucional para la transformación y cambio de Sistema Penal en México. La obligación para los estados fue la implementación gradual del Sistema en toda la República Mexicana. Para junio de 2016, todo México debía de haber implementado dicho sistema.
La primera luz que se tuvo de la Reforma Constitucional (independientemente de todas las recomendaciones hechas a México por mecanismos internacionales relacionadas con el Sistema de Justicia Penal) fue en el año 2006. El 19 de diciembre de ese año, los Diputados Cesar Camacho Quiroz, Felipe Borrego Estrada, Raymundo Cárdenas Hernández y Faustino Javier Estrada Gonzales; de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México propusieron que se reformaran los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal.
Sugerían que el artículo 20 Constitucional debía ser completamente modificado para incorporar en nuestro máximo ordenamiento las bases del debido proceso legal y la obligación tanto para los estados como para la federación de crear juicios Orales en México. Proponía un primer párrafo que caracterizara el proceso penal como Acusatorio Adversarial y Oral; se enunciaran los principios básicos que debían regirlo que son: publicidad, contradicción, continuidad e inmediación y que estos estuvieran estipulados en una “Ley del Debido Procesos Legal”. Después de todo el trabajo legislativo, el día 17 de junio del año 2008 el Presidente de la República firmó el decreto que reformaba nuestra carta magna en el tema que nos ocupa, siendo refrendado dicho decreto por el entonces Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo y al día siguiente miércoles 18 del mismo mes y año en el tomo DCLVII, número 13, primera sección, página 3 del Diario Oficial de la Federación, se publica el decreto que reforma y adiciona el artículo 20 Constitucional, entre otros, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo transitorio segundo expresamente indicaba el periodo de vacatio legis en los siguientes términos “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafo segundo y decimotercer; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19;20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente sin exceder el plazo de 8 años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto”. Hoy, hace dos años, el sistema penal acusatorio era una realidad en todo el país. ¿Qué ha pasado desde entonces?.
Quien no logre ver los grandes beneficios que ha traído el sistema penal acusatorio, es porque desconoce cómo es un modelo de sistema de justicia penal acusatorio y, por ende, cómo debe de ser la impartición de justicia en el siglo XXI. Debe de dejarse en claro que lo que prevalece en este sistema debiese ser la presunción de inocencia, el respeto por los Derechos Humanos para imputados y víctimas, igualdad de partes y respeto y protección al debido proceso, sin olvidar, claro los principios que rigen al sistema. Situación contraria del sistema inquisitivo, donde se tenía la certeza con base en datos y estadísticas sobre la eficiencia, eficacia, impunidad y percepción ciudadana de un sistema que era ineficiente, corrupto y complicado. Un sistema que no era homogéneo a los compromisos adquiridos por México en materia de Derechos Humanos.
lunes, 23 de julio de 2018
Riesgos de menores de edad dentro de Facebook
Los menores de edad son uno de los grupos más vulnerables, es por ello indispensable detectar los factores de riesgo y a su vez, fortalecer los factores de protección.
miércoles, 18 de julio de 2018
¿Por qué es importante que todos conozcamos el nuevo sistema penal?
En este sistema se respetan mejor los derechos humanos del imputado y de la víctima. En el caso del imputado, antes no se respetaba el derecho de presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en una audiencia imparcial y el derecho a tener un abogado defensor en el proceso y de tener la posibilidad de réplica. En el caso de la víctima, el nuevo sistema también respeta derechos que antes estaban olvidados, como el derecho a la reparación del daño, el derecho de protección y el derecho de participación en el proceso.
Uno nunca sabe cuándo pueda estar involucrado en un proceso, cualquier conflicto de la vida cotidiana se puede convertir en un conflicto penal, por ejemplo, un accidente de tránsito. Por eso es fundamental saber cuáles son los derechos con los que contamos para saber qué hacer en esa situación. Además, es importante que la gente conozca y confíe en los nuevos mecanismos y que sepa que si no hay prisión, esto no significa que hay impunidad. La prisión no siempre es la solución, la gente tiene tiene que entender por qué también a la víctima le conviene que existan otro tipo de soluciones.
¿En qué consiste el nuevo sistema penal en México?
Por MA. CRISTINA ALEMÁN
5 ABR 2017
En años recientes, el modelo de justicia en México cambió de manera significativa: en 2008 se aprobó una reforma constitucional al Sistema Penal Acusatorio y en 2016 el nuevo sistema se terminó de implementar a nivel nacional. Pero, como ciudadanos mexicanos, ¿entendemos bien en qué consisten estos cambios?...
¿Cuáles son los cambios más importantes con respecto al sistema anterior?
1. Pasamos de una metodología de expedientes a una metodología de audiencias.
Este es un cambio en relación a cómo los jueces toman las decisiones a lo largo del proceso. En el sistema anterior, el proceso era en base a los expedientes: se iba armando un expediente en donde se recopilaban las pruebas, los testigos, etc. ¿Cómo decidía el juez si una persona era culpable o inocente? Se le hacía un proyecto de sentencia, leía el expediente y, en base a eso, decidía.
En cambio, en el nuevo sistema tenemos una metodología en base a audiencias. Esto quiere decir que el juez no decide sobre un expediente, sino que decide sobre lo que le exponen las partes en una audiencia. El juez tiene que escuchar directamente a dos partes contrarias, escucha al Ministerio Público (MP), escucha a la defensa, y luego decide.
¿Cómo son estas audiencias? Son audiencia públicas, a las que cualquier persona puede entrar y son audiencias en donde siempre tiene que estar el juez presente. Existe el principio de inmediación, que quiere decir que el juez no puede delegar sus funciones a otra persona (esto pasaba antes), sino que siempre tiene que estar ahí escuchando directamente a los testigos y a las partes. Además, son audiencias que se tienen que dar de forma continua. De ser posible, en el juicio todas las pruebas se tienen que presentar en un mismo día y, si son muchas pruebas, tiene que ser un día tras otro, es decir, tiene que haber concentración. Las pruebas se deben desahogar lo más rápido posible para que el juez tenga un panorama completo de lo que pasó.
Los juicios orales son la última parte del proceso. El proceso penal tiene distintas etapas: una etapa de investigación, donde las partes investigan para ir armando su caso; una etapa intermedia en donde las partes se preparan y ofrecen pruebas para ir al juicio; y una etapa final, que es lo que conocemos como juicio oral. En esta etapa final hay un tribunal y un juez distinto al que llevo el proceso en las etapas previas (este es otro de los cambios al sistema). En esa última audiencia, que es la más importante del proceso, se desahogan las pruebas, es dedir, se interrogan los testigos, se presentan las pruebas materiales, y se da la sentencia.
2. Ahora existen mecanismos alternativos de solución de controversias.
Estos ofrecen una solución distinta a la cárcel y que no involucra necesariamente un proceso penal ante un juez. Específicamente, se trata de:
Acuerdo reparatorio: Se brinda la oportunidad a las partes involucradas a llegar a un acuerdo. Por ejemplo: Fulanito le robó un celular a Perenganito, y en lugar de procesar a Fulanito y que éste tenga que enfrentar una pena de prisión, Fulanito y Perenganito se van a poner de acuerdo. Perenganito le va a decir cuánto fue del celular y cómo se vio afectado por el robo, Fulanito va a exponer las razones por las que robó el celular y entre los dos llegarán a una solución que no necesariamente involucre un proceso penal. Para que la víctima y el imputado se puedan poner de acuerdo habrá personal especializado, o facilitadores, que los apoyen.
Suspension condicional del proceso: Este mecanismo busca solucionar de fondo los conflictos, al igual que el anterior. En este caso, no se trata necesariamente de que la víctima y el imputado se pongan de acuerdo, sino de darle una segunda oportunidad al imputado imponiéndole una condición que no necesariamente es la prisión. Por ejemplo, Pedrito se peleó con Juanito y le rompió la nariz, en lugar de llevar un proceso largo que le cuesta mucho al Estado para que Pedrito vaya a prisión, Pedrito va a tener una segunda oportunidad porque se ve que su problema es de alcoholismo. Entonces, Pedrito se tiene que someter a un tratamiento para alcohólicos durante un año y, si soluciona su problema de alcoholismo, ya no será a procesado penalmente. Así, existe una solución que realmente ataca el problema.
Estos mecanismos son muy importantes porque se aplican a delitos menos graves y ofrecen soluciones que no necesariamente son la prisión porque, como hemos observado a lo largo de los años, la prisión no está solucionando de fondo los problemas, es muy costosa para el estado y no está reduciendo la criminalidad.
3. Ahora se respeta el principio de presunción de inocencia.
Este es el principio que indica que tú siempre serás considerado como inocente hasta que el ministerio público pruebe lo contrario y el juez dicte una sentencia que así lo establezca.
Si bien antes este principio ya estaba contemplado en tratados internacionales que obligan a México la regla general era que en cuanto te señalaran por cometer un delito tu ibas a prisión en lo que durara el proceso. Existía algo que se llamaba la libertad bajo caución, pero eso implicaba pagar fianza para poder enfrentar el proceso en libertad, además, sólo aplicaba para los delitos menores.
¿Cuál es el cambio radical? Ahora la prisión preventiva es excepcional. La nueva regla general es: yo te estoy acusando de un delito, como tú eres inocente porque aún no se ha comprobado que eres culpable, vas a enfrentar el proceso en libertad. Esto no quiere decir que ha desaparecido la prisión preventiva; cuando se prueba que el imputado es un peligro para la sociedad o que existe riesgo de evación de la justicia, entonces sí se puede aplicar la prisión preventiva, pero ésta es excepcional y el MP tiene que comprobar que existe ese riesgo.
4. Ahora existe la figura del juez de control.
Antes, un solo juez decidía si te habían detenido legalmente, decidía si había pruebas suficientes para iniciar un proceso, revisaba el expediente y decidía si eras culpable o inocente. El mismo juez decidía sobre todo. Ahora existen dos jueces distintos: existe un juez de control, que toma decisiones durante todo el proceso; y un juez de juicio oral, que sólo está presente en la audiencia del juicio.
Este cambio es importante porque así el juez que decide si una persona es culpable o inocente únicamente puede hacerlo en base a lo que sucede en la audiencia, no en lo que pasó antes. Este juez debe llegar como una página en blanco a la audiencia, esto es respetar el principio de imparcialidad. De lo contrario, el juez que llevó todo el proceso se fue formando una idea de lo que pasó o no pasó, y valorando cosas que no necesariamente tendría que valorar. La solución es tener dos jueces distintos: un juez de control que decide sobre lo que pasa durante las etapas previas del proceso y cuida que se respeten los derechos tanto de la víctima como del imputado; y un juez que lleva el juicio oral.
5. En el nuevo sistema se busca que la minoría de los casos lleguen a juicio oral, por eso además de las soluciones alternas (expuestas anteriormente), existen los mecanismos de decongestión.
Si todos los casos llegaran a juicio oral sería imposible resolver todo, se colapsaría el sistema, por eso necesita ser selectivo. Para lograrlo, existen los siguientes mecanismos:
El procedimiento abreviado: Ahora, una persona a la que se le acusa de un delito pueda aceptar su culpabilidad antes de ir a juicio oral y, a cambio, se le reduce la pena por la cual va a ser sancionada. Esto permite que el proceso termine mucho antes.
Criterio de oportunidad: Esta es la decisión exclusiva del MP sobre cuando sí y cuando no iniciar un proceso. El MP no siempre puede tomar esta decisión, sólo en condiciones muy específicas, por ejemplo, cuando los delitos son realmente menores. En este último caso el MP puede decidir que no va a gastar sus recursos en ir a juicio, aunque el imputado siempre estará obligado a pagarle a la víctima la reparación del daño.
Otro ejemplo importante del criterio de oportunidad es cuando el imputado acepta cooperar con el MP sobre otra investigación más importante. Por ejemplo, arrestan a Sutanito por vender marihuana en la calle y en lugar de iniciar todo un proceso penal en su contra (que va a costar muchísimo al Estado), le ofrecen a Sutanito la posibilidad de no procesarlo a cambio de información sobre su proveedor de marihuana. Esto ayuda a combatir la delincuencia organizada.
6. Hay cinco principios que rigen al nuevo sistema.
PUBLICIDAD: Ahora las audiencias son públicas. Antes, aunque en papel eran públicas, como el juicio era en base a un expediente, nadie se enteraba de lo que pasaba, ni siquiera las partes involucradas. Ahora todo el mundo puede saber, ir a las audiencias y entender por qué los jueces toman las decisiones que toman.
INMEDIACIÓN: Ahora el juez siempre tiene que estar presente en las audiencias y cuando se desahogan las pruebas.
CONTRADICCIÓN: Ahora las partes pueden controvertir lo que dice la otra parte. Es decir, si yo soy defensa y el MP aporta una prueba, yo puedo presentar pruebas contrarias a ésta y argumentar en contra de lo que está planteando el MP.
CONCENTRACIÓN: Ahora se tienen que desahogar el mayor número de pruebas en una misma audiencia.
CONTINUIDAD: Las audiencias tienen que suceder un día tras otro. Es decir, si hoy al juez sólo le dio tiempo de escuchar cinco testigos, los siguientes cinco testigos los tiene que escuchar mañana.
lunes, 16 de julio de 2018
LEVANTAMIENTO DE CADÁVER
Cuando se produce una Muerte Violenta, además de una causa exógena, existe un responsable y en consecuencia la intervención judicial, junto al perito médico.
Este puede ser un Médico Forense o cualquier médico designado a tales efectos por el Magistrado interviniente, es por eso que a este tipo de muertes se les denomina también:
Muertes Medico Legales, ya que debe intervenir la medicina y la justicia para su esclarecimiento en beneficio de la seguridad colectiva (para que no quede impune un delito) e individual (para que no sea culpado un inocente).
Gisbert Calabuig considera al Levantamiento del Cadáver como el primer tiempo de la Autopsia Judicial, siendo los dos siguientes el examen externo y la abducción o examen interno del cadáver.
El Proceso del Levantamiento del Cadáver es el Estudio que Realiza el Médico Legista y el Equipo de profesionales de las Ciencias Forenses, de todo lo existente en el lugar de los hechos (tanto del continente como de su contenido) o el lugar del hallazgo, donde se encuentre(n) cadáver(es) o restos humanos con la finalidad de establecer si la muerte es de etiología violenta, natural o sospechosa de criminalidad.
DELITOS GRAVES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Autor: Lic. Mónica Daniela Velázquez Hernández
El Código Nacional de Procedimientos Penales se constituye como la herramienta fundamental para la puesta en marcha de la reforma constitucional que tuvo sus orígenes en 2008 en dicha materia, por lo cual es pertinente su conocimiento y la crítica a sus aciertos, desaciertos o dificultades para su aplicación que plantea dicho código.
La definición de delito, siempre ha sido una de las controversias más importantes dentro de la materia penal, por ser este el punto clave del estudio y aplicación del Derecho Penal.
A lo largo de la historia, tanto la doctrina como la legislación, han tratado de darle una definición a la palabra delito, con lo cual muchas veces nos encontramos en un camino sin retorno, lleno de inconsistencias, que muchas veces hace que la interpretación quede totalmente a criterio del juez.
Previo a la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014, podíamos encontrar la definición de delito tanto en las Leyes, adjetivas y sustantivas, como en la teoría, quedando de la siguiente manera:
Código Penal Federal
Artículo 7. “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
(…)”.
Por otro lado, encontramos que para autores como Jiménez de Azua, “el delito es toda acción u omisión, antijurídica (típica) y culpable sancionada por una pena”, mientras que para González Quintanilla, el Delito “es un comportamiento típico, antijurídico y culpable”.
Como sabemos, el delito puede clasificarse de diferentes maneras, una de ellas, es la que los divide en delitos graves y no graves, el cual es clave de nuestro análisis, ya que antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel Nacional el 18 de Junio de 2016, se contaba con un catálogo minucioso de los que eran considerados como delitos graves, plasmados en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales,quedando en lo general como delitos graves aquellos delimitados por la ley:
Artículo 194. “Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de maneras importante valores fundamentales para la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
(…)”.
Sin embargo, una vez que se inician las reformas en materia penal,
con la Creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, y su entrada en vigor, quedan abrogadas las leyes adjetivas en la materia que correspondían a la legislación aplicable en cada una de las entidades federativas.
El problema radicara al momento en el que este nuevo Código, no se estable un catálogo, y mucho menos una definición de que es un delito grave, al contrario, solo encontramos una referencia de ellos en lo relacionado a la prisión preventiva y a los casos de urgencia, como se citan en los artículos 167 y 150 respectivamente.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, persigue objetivos claros como lo es lograr que la impartición de justicia sea justa y económica así como la aplicación del principio pro homine. Sin embargo, bajo estos objetivos es posible encontrar inconvenientes en la aplicación del mismo; ejemplo de ello es la poca claridad y con ello la falta de certeza en la determinación de los delitos graves.
Consecuentemente la prisión preventiva se vuelve aún más compleja cuando menciona que será oficiosa para delitos graves, pero no hay, como sí lo había en el Código Federal de Procedimiento Penales ahora abrogado, un catálogo de delitos graves que no deje a la interpretación del juez la procedencia obligatoria de dicha medida cautelar en la comisión de estos delitos.
Y es que, pareciera ser que la importancia de definir cuáles son los delitos graves y cuáles no, deriva de saber en qué casos se va a llevar el proceso bajo prisión preventiva, por lo tanto pierde relevancia en el momento en el que esta deja de ser la medida cautelar prioritaria, ahora, se deberá elegir entre varias de estas medidas y optar por la más conveniente para la situación del imputado y conforme a la condiciones de ejecución de una conducta presuntamente delictiva, dejando como última opción la mencionada prisión preventiva, ya que esta terminara siendo ejecutada a criterio del juez con apoyo de lo que el Ministerio Público proporciona e inclusive a petición del Procurador de Justicia, supuesto que también será aplicable en los casos de urgencia.
Pudiendo ver así, que se deja a completa interpretación de los jueces, si el delito por el cual se pretende procesar a alguien, aunado a las condiciones del caso concreto, merece llevarse en libertad o no. Por lo tanto, se podría decir que la falta de un catálogo minucioso de cuáles son los delitos graves, se debe al querer respetar los derechos de los imputados, dejando al criterio del juez, cuando se debe aplicar la prisión preventiva y por lo tanto, la posible interpretación de los delitos graves.
EXPLICACION CRIMINOLOGICA DEL GENOCIDIO – PARTE II
Dipak Gupta, por su parte, identifica tres motivos decisivos en la opción individual: ideología (preferencia con respecto a un grupo), ambición (interés egoísta) y temor (costo). De esta categorización se derivan así tres tipos de participantes en acciones colectivas:
• Los partidarios leales (true believers) están motivados primeramente por los fines de una empresa colectiva;
• Los mercenarios están motivados en primer lugar por sus propios intereses individuales;
• Los participantes cautivos están motivados principalmente por el costo que acarrea la no participación, es decir, por temor.
En general estas tres motivaciones básicas explican también las razones de la no participación en acciones criminales colectivas: movidos por su ideología los objetores de conciencia deciden no participar; los colaboradores no participan en la acción colectiva de su propio grupo sino que cooperan con el otro grupo movidos por su codicia, es decir, porque piensan que pueden satisfacer mejor sus intereses personales si asisten al otro grupo; y quienes prefieren evitar conflictos no toman parte en la acción colectiva por temor.
Parece que la motivación de los perpetradores depende de sus características personales más que de factores relativos a su jerarquía.
Con respecto a la relación entre los motivos y el dolo los tipos sugeridos por Smeulers (la mente maestra o cerebro criminal, el fanático, el criminal sadista, el especulador, el de carrera, el guerrero devoto, el seguidor y el conformista, el perpetrador forzado, y el profesional), ponen en evidencia que los motivos y la intención no están directamente relacionados, es decir, que los mismos motivos pueden llevar a la persecución de distintos fines.
Un motivo para la acción podría ser también meramente profesional, a fin de conservar el puesto de trabajo o incluso para obtener uno mejor o sólo por la costumbre de obedecer órdenes sin formular preguntas, también podría quedarse involucrado en actos genocidas por un desorden mental y el placer y satisfacción persona; o por seguir e incluso cumplir más allá de lo requerido con las órdenes recibidas a causa de una fuerte convicción ideológica.
viernes, 13 de julio de 2018
EXPLICACION CRIMINOLOGICA DEL GENOCIDIO – PARTE I
Smeulers, basándose en los resultados de la mayoría de los estudios de casos: los perpetradores de genocidio son gente común en medio de circunstancias extraordinarias. En estas circunstancias extraordinarias estos actores actúan en realidad en un «continuum de destrucctión», donde las reglas sociales regulares y la ley común se ven reestructuradas.
De esta manera los ciudadanos obedientes de la ley pueden convertirse en perpetradores y las actividades legales pueden (irónicamente) conducir a la comisión de crímenes. Esto se ve confirmado por la idea de una “reversión moral” de acuerdo con la cual el matar a los miembros del otro grupo (protegido) empieza a percibirse como moralmente correcto, y hasta deseable.
Así, se desarrollan nuevas normas grupales, y las instituciones se ponen al servicio del genocidio y el asesinato colectivo. Jamieson afirma que en tiempos de guerra, de emergencia y de transformación social tiene lugar una rearticulación de los conceptos crimen y moralidad tanto a nivel legal como ideológico.
La moralidad del homicidio se ve cognitivamente redefinida y los actores del genocidio se adaptan a las reglas recientemente establecidas. Por esta razón los actos genocidas no pueden ser satisfactoriamente explicados por la criminología tradicional. Michael Mann distingue nueve motivos comunes entre los perpetradores:
1. Homicidas ideológicos (ideological) creen en la corrección de la limpieza asesina». Éstos se perciben a sí mismos como víctimas y justifican el asesinato como autodefensa;
2. Homicidas intolerantes (bigoted) son más mundanos en su ideología, muchas veces comparten los prejuicios de su entorno social, y reaccionan al disgusto físico que les provocan las minorías indeseadas;
3. Homicidas violentos (violent) se sienten atraídos por el homicido y experimentan la violencia como una liberación;
4. Homicidas temerosos (fearful) no quieren matar realmente, sino que se sienten verdaderamente amenazados y temen por su vida y su integridad física en caso de no matar primero;
5. Homicidas de carrera (careerist) trabajan para organizaciones involucradas en limpiezas asesinas y obtienen beneficio profesional si aceptan matar;
6. Homicidas materialistas (materialist) se sienten motivados por la idea de la ganancia económica directa, por ejemplo por obtener el puesto de trabajo de la víctima o bienes de su propiedad;
7. Homicidas disciplinados (disciplined) se sienten presionados por la autoridad organizativa y tienen la necesidad de actuar en conformidad con sus directivas;
8. Homicidas camaradas (comradely) se sienten compelidos a matar por su grupo de pares ya que no quieren perder el soporte emocional del grupo;
9. Homicidas burócratas (bureaucratic) están encajados dentro de las burocracias de la modernidad y se ven motivados por la obediencia habitual.
Mann explica, sin embargo, que estas caracterizaciones son «sólo tipos ideales siendo que casi todos los perpetradores tienen motivos mixtos.
De esta manera los ciudadanos obedientes de la ley pueden convertirse en perpetradores y las actividades legales pueden (irónicamente) conducir a la comisión de crímenes. Esto se ve confirmado por la idea de una “reversión moral” de acuerdo con la cual el matar a los miembros del otro grupo (protegido) empieza a percibirse como moralmente correcto, y hasta deseable.
Así, se desarrollan nuevas normas grupales, y las instituciones se ponen al servicio del genocidio y el asesinato colectivo. Jamieson afirma que en tiempos de guerra, de emergencia y de transformación social tiene lugar una rearticulación de los conceptos crimen y moralidad tanto a nivel legal como ideológico.
La moralidad del homicidio se ve cognitivamente redefinida y los actores del genocidio se adaptan a las reglas recientemente establecidas. Por esta razón los actos genocidas no pueden ser satisfactoriamente explicados por la criminología tradicional. Michael Mann distingue nueve motivos comunes entre los perpetradores:
1. Homicidas ideológicos (ideological) creen en la corrección de la limpieza asesina». Éstos se perciben a sí mismos como víctimas y justifican el asesinato como autodefensa;
2. Homicidas intolerantes (bigoted) son más mundanos en su ideología, muchas veces comparten los prejuicios de su entorno social, y reaccionan al disgusto físico que les provocan las minorías indeseadas;
3. Homicidas violentos (violent) se sienten atraídos por el homicido y experimentan la violencia como una liberación;
4. Homicidas temerosos (fearful) no quieren matar realmente, sino que se sienten verdaderamente amenazados y temen por su vida y su integridad física en caso de no matar primero;
5. Homicidas de carrera (careerist) trabajan para organizaciones involucradas en limpiezas asesinas y obtienen beneficio profesional si aceptan matar;
6. Homicidas materialistas (materialist) se sienten motivados por la idea de la ganancia económica directa, por ejemplo por obtener el puesto de trabajo de la víctima o bienes de su propiedad;
7. Homicidas disciplinados (disciplined) se sienten presionados por la autoridad organizativa y tienen la necesidad de actuar en conformidad con sus directivas;
8. Homicidas camaradas (comradely) se sienten compelidos a matar por su grupo de pares ya que no quieren perder el soporte emocional del grupo;
9. Homicidas burócratas (bureaucratic) están encajados dentro de las burocracias de la modernidad y se ven motivados por la obediencia habitual.
Mann explica, sin embargo, que estas caracterizaciones son «sólo tipos ideales siendo que casi todos los perpetradores tienen motivos mixtos.
jueves, 12 de julio de 2018
LA BESTIA
Grandes son los riesgos a los que se encuentra sometidos los inmigrantes, que en busca de una mejor vida sufren en el camino, muchos de los cuales, no logran sobrevivir.
Ministerio Público en el NSJP:
Le corresponde la investigación de los delitos a través de las policías, las cuales actuarán bajo su mando y conducción, auxiliados además por expertos forenses. Es también quien ejerce la acción penal ante el órgano jurisdiccional. Derivado de lo anterior las funciones que definen el perfil son las siguientes:
+ Dirige y conduce la investigación.
+ Determina el ejercicio de la acción penal.
+ Define la teoría del caso.
+ Litiga en audiencia.
+ Sustenta la acusación en juicio.
EL ORIGEN DE LA MALDAD DE LOS ASESINOS SERIALES – PARTE II
Bafico (2015) menciona que fueron sujetos extraños desde la infancia, en general tuvieron una madre fría y distante, en algunos casos negligente en otros posesiva y controladora, no tuvieron una adecuada protección ni contención por parte de la familia, llegaron a la edad adulta sin tener nociones claras sobre las normas morales y sociales, en algunos casos sin poder distinguir lo que estaba bien de lo que estaba mal.
Por su parte Romi (2011) encuentra que pueden existir varias motivaciones a la hora de cometer un homicidio, y diferencia algunas categorías; plantea por ejemplo que en el caso de los psicóticos suelen ser declarados inimputables, ya que suelen oír voces que les ordenan que maten.
Otro tipo son los asesinos proféticos o iluminados, Romi (2011) indica que “creen que sus actos están justificados cada vez que ellos se deshacen de cierto tipo de personas indeseables (prostitutas o miembros de cierto grupo étnico), por delegación de una autoridad divina o mística, haciéndole un favor a la sociedad”.
Diferencia también el asesino motivado por el placer, y se refiere a ellos como los que matan únicamente por el placer que esto les produce. Amplia el espectro y agrega el asesino motivado por la emoción, este tipo de sujetos consideran que su víctima debe estar consciente durante todo el ataque de esta forma el atacante podrá sentir esta emoción, la cual le dará el placer que busca, se desprende también el asesino motivado por la lujuria, en las víctimas de este tipo de homicidas se encuentran rasgos de torturas, desmembramientos de ciertas partes, e incluso el asesino ha practicado el canibalismo, además de signos de abuso sexual en algunos casos antes de la muerte y en otros luego de esta haberse perpetrado.
En el caso de los psicópatas, Ey y Bernard (1978) consideran lo siguiente:
Estos sujetos Han tenido una infancia perturbadora, la educación fue difícil, la familia disociada o perturbada a menudo. El niño osciló entre un comportamiento aparentemente adaptado a sus condiciones de vida y bruscas rupturas o rebeliones. (…). Labilidad emocional desde la primera infancia y ambivalencia en sus relaciones.
Bafico habla de los aportes de Ressler (2005) y “considera como causa de la monstruosidad al amor y a la infancia como el motor de los asesinatos. El amor, dice Ressler, es el problema.
Es verdad que no todas las personas que han tenido una infancia dura se convierten en asesinos seriales Ressler (2005) menciona al respecto:
“Ello se debe a que la mayoría se salva gracias a la intervención de una figura fuerte en la siguiente fase de la infancia, la pre adolescencia. A nuestros sujetos, sin embargo, nadie los salvó cuando se estaban ahogando, más bien al contrario, se lo empujó más hacia el fondo”.
Respecto a la pre adolescencia se agrega que en esta etapa los niños necesitan una figura paterna marcada, y es en esta fase justamente donde vemos que esa figura ha fallado, en más de la mitad de los caso estos padres no estuvieron presentes, o si lo hicieron no cumplieron el rol como deberían haberlo hecho (Ressler, 2005).
martes, 10 de julio de 2018
EL ORIGEN DE LA MALDAD DE LOS ASESINOS SERIALES – PARTE I
Se debe tener en cuenta que no hay solo una causa del origen del mal, sino que son varios los factores que pueden incidir en la formación de este tipo de personalidades. Robert Ressler, considera que el problema radica en la falta de amor y cuidados en la etapa de la infancia, y nos menciona al respecto:
En la infancia sufrieron tanto maltratos físico como psicológico. Estos niños se criaron en un ambiente donde hacía caso omiso de sus actos. El trabajo que deben llevar a cabo los padres durante los primeros seis años de vida es la socialización del niño, enseñarle que vive en un mundo en el que también viven otras personas y que es importante interactuar bien con ellas (Ressler, R. 2005).
Algunas corrientes, por ejemplo afirman que las conductas antisociales, en el caso de los psicopáticos, pueden estar relacionadas con lesiones en la corteza pre-frontal, como también en los núcleos límbicos que regulan las emociones, además se debe tener en cuenta una carga genética que lleva a que más vulnerables ante determinadas influencias que pueden estar vinculadas con lo social, lo familiar, los vínculos con amistades, etc. (Cuquerella, 2004).
No se debe omitir la importancia que tiene el vínculo materno en la primera infancia, como tampoco olvidar el vínculo paterno que se produce en la segunda infancia, estos dibujaran una adaptación del chicho al odio externo. Se encuentra, que en lo que refiere a abuso de tipo físico, psicológico o sexual, pueden condicionar la ausencia del vínculo y de madurez emocional, lo cual repercute en respuestas agresivas o des adaptativas ante diversas situaciones que generen presión o estrés en el sujeto.
También es importante a la hora de hablar de los asesinos es el desarrollo sexual, el cual en general es disfuncional, sobre esto Cuquerella menciona lo siguiente:
“Rasgos de introversión, maltrato afectivo, ausencia de vínculo, rechazo parental y/o social van generando una dinámica de relación con el entorno y con el propio cuerpo anómalas, restringidas y autosuficientes en el caso de la sexualidad. Inicialmente la masturbación compulsiva, la pornografía, el voyeurismo o parafilias menores centran el desarrollo, para evolucionar progresivamente al sadomasoquismo, necrofilia, agresión sexual violenta o amputaciones, desmembramientos en formas más graves”.
Respecto a esto Bafico (2015) agrega que “un 80% de los asesinos seriales tienen una tendencia al consumo de pornografía, practicas masoquistas y fetiches. Sufren inmadurez psicológicamente sexual.
LA ESCALA DE MALDAD DE STONE - PARTE I
Michael Stone, psiquiatra forense y profesor en la Universidad de Columbia, desarrolló la escala de maldad. Dicha escala pretende ser útil para valorar los diferentes grados de agresividad o pulsiones psicopáticas que el lado más oscuro del ser humano puede llegar desarrollar.
PRIMER GRUPO: HOMICIDIO JUSTIFICADO
➜NIVEL 1. Hace referencia a la simple auto-defensa. En este caso, no hay rasgos de psicopatía y el propio doctor Stone concluye que estas personas, sencillamente, carecen de maldad alguna.
SEGUNDO GRUPO: MALDAD POR CELOS Y ODIO
En este segundo grupo se engloban a todos esos perfiles que cometen asesinatos por celos, quienes se mueven por la venganza y quienes además son capaces de actuar como cómplices, hasta el punto de colaborar en un acto violento. Asimismo, cabe matizar que a pesar de que muchas de estas personas muestren rasgos narcisistas y una agresividad considerable, no presentan rasgos psicopáticos.
➜NIVEL 2: crímenes pasionales cometidos por personas inmaduras o egocéntricas.
➜NIVEL 3: compañeros, socios o amantes entusiastas de peligrosos homicidas. Tienen personalidad impulsiva y aberrante con rasgos antisociales.
➜NIVEL 4: son personas que matan en defensa propia pero que antes, no han dudado en iniciar la propia reyerta o la agresión en sí
➜NIVEL 5: personas traumatizadas (que sufrieron abuso en su mayoría) y que llevadas por la rabia, no dudan en llevar a cabo una efectiva venganza.
➜NIVEL 6: asesinos impulsivos que se dejan llevar por un ataque de rabia puntual incontrolada.
➜NIVEL 7: individuos muy narcisistas que matan por celos por celos o pasión.
TRANSTORNOS DE PERSONALIDAD
Por: Esperanza Cervantes R.
Los Reyes Michoacán. C&C
Tal como lo define el capítulo 16 del DSM-IV-TR, "un trastorno de personalidad es un patrón permanente e inflexible de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto, tiene su inicio en la adolescencia o principio de la edad adulta, es estable a lo largo del tiempo y comporta malestar o prejuicios para el sujeto".
La clasificación de este tipo de trastornos que hacen tanto el DSM-IV como la CIE-10 parte de una perspectiva categorial, cuyo antecedente se encuentra en el modelo clásico de Kurt Schneider, en el sentido de considerar "los trastornos de la personalidad como entidades patológicas individuales y delimitadas entre sí". Es decir, cada trastorno constituye una categoría diagnóstica y se sustenta en alteraciones específicas.
El DSM-IV define los rasgos de personalidad como "patrones persistentes de formas de percibir, relacionarse y pensar sobre el entorno y sobre uno mismo que se ponen de manifiesto en una amplia gama de contextos sociales y personales". El trastorno de la personalidad se da cuando estos rasgos, que son egosintónicos (es decir, la persona se siente bien como es, o en todo caso percibe su sufrimiento emocional como algo inevitable, sin relación alguna consigo mismo, con su manera de ser y comportarse), se hacen inflexibles y desadaptativos (hacia el final de la adolescencia se consolidan de forma permanente y estable), y cuando causan un deterioro funcional significativo o un malestar subjetivo.
"Un hecho fundamental diferencia al paciente con trastorno de personalidad del paciente neurótico: los síntomas de este último son autoplásticos, es decir, repercuten en su propio perjuicio y sufrimiento, y son por ello experimentados como egodistónicos. Los síntomas del trastorno de la personalidad son aloplásticos, esto es, repercuten en los demás y son plenamente aceptados por el ego del paciente. La sintomatología neurótica se asemeja a una china en el zapato del paciente (lo sufre él mismo y nadie lo nota); la sintomatología de la personalidad anómala es como el aliento con olor a ajos (solamente lo sufre el observador)."
En el DSM-IV, se distinguen diez tipos de trastornos de personalidad, reunidos en tres grupos, por las similitudes de sus características:
A. Raros o excéntricos:
• paranoide (desconfianza excesiva o injustificada, suspicacia, hipersensibilidad y restricción afectiva)
• esquizoide (dificultad para establecer relaciones sociales, ausencia de sentimientos cálidos y tiernos, indiferencia a la aprobación o crítica)
• esquizotípico (anormalidades de la percepción, del pensamiento, del lenguaje y de la conducta, que no llegan a reunir los criterios para la esquizofrenia)
Este grupo de trastornos se caracteriza por un patrón penetrante de cognición (por ej. sospecha), expresión (por ej. lenguaje extraño) y relación con otros (por ej. aislamiento) anormales.
B. Dramáticos, emotivos o inestables:
• antisocial (conducta antisocial continua y crónica, en la que se violan los derechos de los demás, se presenta antes de los 15 años y persiste en la edad adulta)
• límite (inestabilidad en el estado de ánimo, la identidad, la autoimagen y la conducta interpersonal)
• histriónico (conducta teatral, reactiva y expresada intensamente, con relaciones interpersonales marcadas por la superficialidad, el egocentrismo, la hipocresía y la manipulación)
• narcisista (sentimientos de importancia y grandiosidad, fantasías de éxito, necesidad exhibicionista de atención y admiración, explotación interpersonal)
Estos trastornos se caracterizan por un patrón penetrante de violación de las normas sociales (por ej. comportamiento criminal), comportamiento impulsivo, emotividad excesiva y grandiosidad. Presenta con frecuencia acting-out (exteriorización de sus rasgos), llevando a rabietas, comportamiento auto-abusivo y arranques de rabia.
C. Ansiosos o temerosos:
• evitativo (hipersensibilidad al rechazo, la humillación o la vergüenza; retraimiento social a pesar del deseo de afecto, y baja autoestima)
• dependiente (pasividad para que los demás asuman las responsabilidades y decisiones propias, subordinación e incapacidad para valerse solo, falta de confianza en sí mismo)
• obsesivo-compulsivo (perfeccionismo, obstinación, indecisión, excesiva devoción al trabajo y al rendimiento; dificultad para expresar emociones cálidas y tiernas)
Este grupo se caracteriza por un patrón penetrante de temores anormales, incluyendo relaciones sociales, separación y necesidad de control.
Además de estos diez trastornos, el DSM-IV-TR propone otras dos categorías diagnósticas para su posible inclusión en futuras revisiones: el trastorno depresivo de la personalidad y el trastorno pasivo-agresivo (negativista) de la personalidad.
Los criterios provisionales propuestos son:
Criterios de investigación para el trastorno depresivo de la personalidad
A. Patrón permanente de comportamientos y funciones cognoscitivos depresivos que se inicia al principio de la edad adulta y se refleja en una amplia variedad de contextos y que se caracteriza por cinco (o más) de los siguientes síntomas:
1. el estado de ánimo habitual está presidido por sentimientos de abatimiento, tristeza, desánimo, desilusión e infelicidad
2. La concepción que el sujeto tiene de sí mismo se centra principalmente en sentimientos de impotencia, inutilidad y baja autoestima
3. Se critica, se acusa o se autodescalifica
4. Cavila y tiende a preocuparse por todo
5. Critica, juzga y lleva la contraria a los otros
6. Se muestra pesimista
7. Tiende a sentirse culpable o arrepentido
B. Los síntomas no aparecen exclusivamente en el transcurso de episodios depresivos mayores y no se explican mejor por la presencia de un trastorno distímico.
Criterios de investigación para el trastorno pasivo-agresivo de la personalidad
A. Patrón permanente de actitudes de oposición y respuestas pasivas ante las demandas que exigen un rendimiento adecuado, que se inicia a principios de la edad adulta y se refleja en una gran variedad de contextos, y que se caracteriza por cuatro (o más) de los siguientes síntomas:
1. resistencia pasiva a rendir en la rutina social y en las tareas laborales
2. Quejas de incomprensión y de ser despreciado por los demás
3. Hostilidad y facilidad para discutir
4. Crítica y desprecio irracionales por la autoridad
5. Muestras de envidia y resentimiento hacia los compañeros aparentemente más afortunados que él.
6. Quejas abiertas o exageradas por su mala suerte
7. Alternancia de amenazas hostiles y arrepentimiento.
B. El patrón comportamental no aparece exclusivamente en el transcurso de episodios mayores y no se explica mejor por la presencia de un trastorno distímico.
Diagnóstico diferencial
El DSM-IV advierte de que "muchos de los criterios específicos para los trastornos de la personalidad describen características (p. ej., suspicacia, dependencia, insensibilidad) que también son típicas de los episodios de los trastornos mentales del Eje I". Por ello, para diagnosticar un trastorno de personalidad se debe cumplir que:
• las características definitorias aparezcan antes del comienzo de la edad adulta
• sean típicas del funcionamiento a largo plazo del sujeto, y
• no aparezcan exclusivamente durante un episodio de un trastorno del Eje I.
Al mismo tiempo, señala la dificultad y tal vez la inutilidad de distinguir entre los trastornos de personalidad y otros trastornos del Eje I (p. ej., el trastorno distímico) cuando estos tienen un inicio temprano y un curso crónico y relativamente estable.
Respecto a los trastornos psicóticos, "hay un criterio de exclusión que señala que el patrón de comportamiento no debe haber aparecido exclusivamente en el transcurso de una esquizofrenia, un trastorno del estado de ánimo con síntomas psicóticos u otro trastorno psicótico". Si el trastorno de personalidad precede a un trastorno psicótico crónico del Eje I (p. ej., esquizofrenia), debe registrarse también en el Eje II, seguido entre paréntesis por "premórbido".
En el transcurso de un episodio de un trastorno del estado de ánimo o de un trastorno de ansiedad, al presentarse características sintomáticas transversales que se asemejan a los rasgos de personalidad, el clínico debe ser prudente en el diagnóstico de un trastorno de la personalidad por resultar difícil evaluar retrospectivamente los patrones de funcionamiento del sujeto a largo plazo.
Igualmente, hay que considerar el diagnóstico de un trastorno por estrés postraumático, si los cambios de personalidad surgen y persisten después de que el sujeto haya estado expuesto a un estrés extremo, descartando el trastorno de personalidad.
Si los comportamientos son consecuencia de la intoxicación por el consumo o la abstinencia de sustancias, o están relacionados con las actividades destinadas a mantener la dependencia (p. ej., comportamiento antisocial), debe diagnosticarse un trastorno relacionado con sustancias, y evaluarse si se cumplen también los criterios de un trastorno de la personalidad (relativos al comienzo, curso y características).
Cuando los cambios persistentes de la personalidad son consecuencia de los efectos fisiológicos directos de una enfermedad médica (p. ej., tumor cerebral), hay que tener en cuenta el diagnóstico de un cambio de personalidad debido a enfermedad médica.
Por último, "los trastornos de la personalidad deben distinguirse de los rasgos de personalidad que no alcanzan el umbral para un trastorno de la personalidad". Sólo en el caso de que dichos rasgos sean inflexibles, desadaptativos y persistentes, y ocasionen un deterioro funcional o un malestar subjetivo significativos, se diagnostican como trastornos de la personalidad.
Fuentes deconsulta: http://www.psicomed.net/dsmiv/dsmiv16.html
martes, 3 de julio de 2018
SEGURIDAD INFORMÁTICA – ANÁLISIS FORENSE DE EVIDENCIA DIGITAL: ILOOK INVESTIGATOR
El procesamiento de un lugar de intervención es una parte primordial en la pericia del criminalista, ya que está al mando de todo el equipo forense y esto conlleva una responsabilidad muy grande, sobre todo en el manejo del material sensible significativo puesto que los indicios siempre tienen que preservarse cuidadosamente para que la investigación tenga valor judicial y sea confiable, además de tener que llenar la debida cadena de custodia para cualquier deslinde.
Entre los indicios que se pueden encontrar en el lugar de intervención, se clasifican dependiendo de su tipo, morfología y características, pero ¿Qué sucede con los indicios electrónicos y digitales?, ¿Cómo se procesan y cómo se analizan? y principalmente ¿Cuál es la metodología que tendremos que seguir al momento de encontrarnos con este tipo de indicios?.
Para efectos de esta investigación, se definirán los siguientes conceptos:
Indicio electrónico: Un indicio electrónico es todo aquel dispositivo que independientemente de sus características se encuentra relacionado con un hecho probablemente delictuoso y que para cumplir una tarea requiera energía eléctrica alterándola, ya sea por transformación, amplificación/reducción o interrupción de tal manera que éste encienda mediante carga almacenada en una batería (generalmente de litio) o directamente conectándolo a un proveedor de corriente eléctrica de cualquier naturaleza.
También conocido como Hardware. Algunos ejemplos serían: Smarthphones, Tablets, Laptops, Cámaras, Módems, Usb, etc.
Indicio digital: Es cualquier tipo de información que se encuentra almacenada en formato digital que pudiera ser tipificada como un delito según la legislación del país del que se tratase. De acuerdo con una definición formal del ISBD (ER) (1997), entendemos por recurso digital todo material codificado y almacenado en cualquier tipo de unidad, que para ser manipulado por una computadora o cualquier otro dispositivo electrónico puede ser consultado de manera directa o por acceso electrónico remoto. También conocido como Software. Algunos ejemplos serían: Fotografías, Documentos, Videos, Música, Archivos multimedia en general, etc.
A continuación, se explicará brevemente una herramienta forense para el análisis de la evidencia digital, se trata de ILook Investigator.
Esta herramienta, fue creada por Elliot Spencer y el U.S. Dept of Treasury, Internal Revenue Service - Criminal Investigation (IRS). Es una herramienta forense multihilo, compatible con Unicode, diseñada para analizar una imagen de un sistema de ficheros. Es compatible con Windows en su versión de 32 y 64 bits.
Puede usarse para examinar imágenes obtenidas desde otras herramientas de adquisición de imágenes que producen una imagen en bruto (raw). El hardware recomendado para la versión actual, ILookv8, es un procesador Pentium 4 a 2Ghz con 1GB de RAM, de tal manera que es un programa que puede correrse en la mayoría de las computadoras ya que no necesita de muchos recursos. ILookv8 proporciona una ayuda Online que está disponible una vez instalado.
Puede ser utilizado para examinar imágenes obtenidas de cualquier sistema de formación de imágenes forenses (a veces llamado una copia bit a bit, flujo de bits o de imagen de bits). También puede ser utilizado para examinar los archivos de imagen SafeBack, archivos de imagen ISO y CIF, imágenes de los CD, DVD, discos virtuales VMWare y archivos de imagen ILook Investigator.
Algunas características de ILook v8:
Identificación y apoyo de los siguientes sistemas de archivos y sus variantes:
FAT12
FAT16
FAT32
FAT32x
VFAT
NTFS 4
NTFS 5
NTFS 4 Comprimido
NTFS 5 Comprimido
Mac HFS
Mac HFS +
Ext2FS Linux
Linux Ext3FS (variante de diario de Ext2FS)
SCO Sys V AFS
SCO Sys V EAFS
SCO Sys V HTFS
CDFS
Novell Netware NWFS
Una interfaz similar al explorador que permite al investigador ver y navegar por el sistema de archivos, que se encuentran originalmente en el equipo y que son de carácter sospechoso.
Permite un completo análisis del sistema de archivos que se extraen de una imagen.
Tres motores de búsqueda (estándar, búsqueda y modos de búsqueda indexados a granel).
Búsqueda Autónoma y sus agentes de indexación.
Visualización incorporada de archivos multiformato.
Procesamiento automatizado de imágenes en masa.
Procesamiento masivo automatizado de múltiples imágenes y su extracción.
Contraseñas y verificador de sus generadores.
Editor hexadecimal incorporado con facilidades de búsqueda.
Rutinas de verificación de firmas de archivos.
Recuperación directorios FAT.
Apoyo CRC32, MD5 y SHA1 (análisis hash).
CRC32, MD5 y SHA1, generadores de datos de imagen y los datos del disco.
Funciones de administración de pruebas y manejo de múltiple material probatorio.
Herramientas de construcción de caché y el buzón de Internet (con la reconstrucción y presentación de informes)..
Funciones de investigación de dispositivos directos.
Instalaciones del BIOS de imagen con MD5 / SHA1 verificación y compresión de imágenes.
El filtrado de archivos y funciones de eliminación.
Cruzada de artículos instalaciones de búsqueda global.
Buscar la base de datos que almacena los resultados de todas las búsquedas realizadas de cualquier elemento.
Ver mapa de bits Volumen dar descripción detallada de la distribución física de cualquier volumen seleccionado.
Lenguaje de scripts, compilador y motor de tiempo de ejecución.
Carpetas virtuales (categorización de archivos).
Visor de miniaturas integrado.
Cabe mencionar que este Software es de uso exclusivo para instituciones gubernamentales que se dedican a la investigación.
En estos casos se denota la importancia del criminalista, quién no solo deberá ser experto en la recolección y embalaje de indicios biológicos, físico y químicos, sino que deberá tener el conocimiento suficiente para procesar indicios electrónicos y digitales.
Licenciado en Criminología y Criminalística.
Mérida Yucatán.
🔽
Arquillo Cruz, J. (2007). Herramienta de apoyo para el análisis Forense de computadoras (eBook ed.). (M. J. Lucena López, Ed.) Jaén, Andalucía, España: Universidad de Jaén. Recuperado el Lunes 2 de julio de 2018.
Informática Forense: ILook Investigator Forensic. (s.f.). Lunes 2 de julio de 2018, de Laboratorio Forense: Sykrayo y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: https://sites.google.com/site/sykrayolab/informatica-forense
Shakeel, A., & Heriyanto, T. (16 de Abirl de 2008). Digital Forensics: An Investigator Toolkit. Recuperado Lunes 2 de julio de 2018., de Ethical-Hacker Blog: A Security Driven Knowledge:http://ethicalhackernet.blogspot.com/…/digital-forensics-in…
White, A. (10 de Abril de 2014). ILook Forensic. Recuperado Lunes 2 de julio de 2018., de Angel White: Pentest - Seguridad Informática Y Hacking:http://pentest-angelwhite.blogspot.com/…/ilook-investigator…
Suscribirse a:
Entradas (Atom)










