Si bien los legisladores poblanos señalan que, para la emisión de la «Ley Bala», tomaron en consideración los principios de la ONU o del cicr, entonces debieron tener presente lo siguiente:
a. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo pueden hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida requerida para el desempeño de sus funciones.
b. Cuando no pueda evitarse el empleo de la fuerza, se observarán los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
c. Antes de hacer uso de la fuerza hay que agotar los medios no violentos para el logro del objetivo perseguido.
d. El empleo de armas de fuego debe considerarse una medida extrema, las armas de fuego podrán emplearse exclusivamente en circunstancias específicas que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves. El empleo letal deliberado de armas de fuego estará justificado cuando sea estrictamente inevitable para proteger su vida.
Cuando hagan uso de armas de fuego, los policías deberán evaluar primero el riesgo que ello entraña para los ciudadanos, para sí mismos y, por último, para los sospechosos. En la actuación policial, además de observar los principios enunciados, se deben considerar cuatro fases fundamentales que son: contención, planificación, imprevistos e información.

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