Han pasado ya 10 años desde la reforma Constitucional para la transformación y cambio de Sistema Penal en México. La obligación para los estados fue la implementación gradual del Sistema en toda la República Mexicana. Para junio de 2016, todo México debía de haber implementado dicho sistema.
La primera luz que se tuvo de la Reforma Constitucional (independientemente de todas las recomendaciones hechas a México por mecanismos internacionales relacionadas con el Sistema de Justicia Penal) fue en el año 2006. El 19 de diciembre de ese año, los Diputados Cesar Camacho Quiroz, Felipe Borrego Estrada, Raymundo Cárdenas Hernández y Faustino Javier Estrada Gonzales; de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México propusieron que se reformaran los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal.
Sugerían que el artículo 20 Constitucional debía ser completamente modificado para incorporar en nuestro máximo ordenamiento las bases del debido proceso legal y la obligación tanto para los estados como para la federación de crear juicios Orales en México. Proponía un primer párrafo que caracterizara el proceso penal como Acusatorio Adversarial y Oral; se enunciaran los principios básicos que debían regirlo que son: publicidad, contradicción, continuidad e inmediación y que estos estuvieran estipulados en una “Ley del Debido Procesos Legal”. Después de todo el trabajo legislativo, el día 17 de junio del año 2008 el Presidente de la República firmó el decreto que reformaba nuestra carta magna en el tema que nos ocupa, siendo refrendado dicho decreto por el entonces Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo y al día siguiente miércoles 18 del mismo mes y año en el tomo DCLVII, número 13, primera sección, página 3 del Diario Oficial de la Federación, se publica el decreto que reforma y adiciona el artículo 20 Constitucional, entre otros, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo transitorio segundo expresamente indicaba el periodo de vacatio legis en los siguientes términos “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafo segundo y decimotercer; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19;20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente sin exceder el plazo de 8 años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto”. Hoy, hace dos años, el sistema penal acusatorio era una realidad en todo el país. ¿Qué ha pasado desde entonces?.
Quien no logre ver los grandes beneficios que ha traído el sistema penal acusatorio, es porque desconoce cómo es un modelo de sistema de justicia penal acusatorio y, por ende, cómo debe de ser la impartición de justicia en el siglo XXI. Debe de dejarse en claro que lo que prevalece en este sistema debiese ser la presunción de inocencia, el respeto por los Derechos Humanos para imputados y víctimas, igualdad de partes y respeto y protección al debido proceso, sin olvidar, claro los principios que rigen al sistema. Situación contraria del sistema inquisitivo, donde se tenía la certeza con base en datos y estadísticas sobre la eficiencia, eficacia, impunidad y percepción ciudadana de un sistema que era ineficiente, corrupto y complicado. Un sistema que no era homogéneo a los compromisos adquiridos por México en materia de Derechos Humanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario